A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jaramillo De Alvarez Lucila Ester·Demandado Municipio De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas ante entidades de derecho público relativas al reconocimiento de derechos laborales sin certeza de la naturaleza del vínculo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Administrativo de Medellín, Antioquia y el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La causa de la controversia radica en la presentación de demanda de reparación directa por parte de una ciudadana, en contra del municipio de Medellín, Antioquia, con el propósito de que se declare a la entidad demandada responsable por los perjuicios ocasionados a la demandante por no cancelar los emolumentos correspondientes al aseo, vigilancia y jardinería de un bien dado en comodato, se declare que al municipio de Medellín no le asistía facultad para asignar las anteriores labores a la demandante, se declare que la demandante ejecutó trabajos bajo órdenes del municipio de Medellín sin remuneración y que la entidad demandada adeuda un valor por causa de las actividades desplegadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena refiere el precedente de los Autos 863 de 2021 y 1360 de 2022 para concluir que la competencia es de la jurisdicción contencioso administrativa, comoquiera que: (i) la parte demandada tiene naturaleza pública, (ii) a nivel municipal la regla general de vinculación es la de empleado público y, excepcionalmente, la de trabajador oficial que se dediquen a las actividades de construcción y sostenimiento; y, (iii) no es posible establecer, prima facie, que las funciones de “aseo, vigilancia y jardinería” que aseguró desarrollar la demandante fueran propias de un trabajador oficial.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Doce Administrativo de Medellín, Antioquia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Doce Administrativo de Medellín, Antioquia y el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de la misma Ciudad y DECLARAR que corresponde al Juzgado Doce Administrativo de Medellín, Antioquia el conocimiento del asunto.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-4577 al Juzgado Doce Administrativo de Medellín, Antioquia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.